Iraido Rodriguez
Última actualización: 2024-05-02
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Deducción por la que es posible desgravarse el 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual
El importe máximo es de 1.237,20 euros, tanto en tributación individual como en la conjunta. Se ha mejorado el límite de deducción por el arrendamiento de viviendas por menores de 35 años, anteriormente fijado en los 1.000 euros.
Requisitos para optar a la deducción por alquiler de vivienda habitual:
Adquisición de vivienda por nacimiento o adopción
Una de las principales novedades es la inclusión de una deducción para aquellos contribuyentes que, con motivo de un nacimiento o adopción, adquieran una vivienda habitual dentro de los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
La deducción será del 10% del precio de adquisición de la vivienda, hasta un máximo de 1.546,50 euros anuales, que se prorratearán por décimas partes en el año de adquisición y en los nueve ejercicios siguientes.
La condición es que no se transmita la vivienda con anterioridad, circunstancia que supondría la pérdida del derecho a la deducción.
Deducción por Préstamo hipotecario
Se establece una nueva deducción en favor de los menores de 30 años, que permitirá deducir el 25% de los intereses satisfechos en las hipotecas contratadas para la adquisición de vivienda habitual en Madrid, con un límite de 1.031 euros anuales.
Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Esta deducción se establece en favor de los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados, que podrán deducirse el 10% de los gastos de conservación o reparación del inmueble, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguro por daños e impagos, certificados de eficiencia energética.
El límite conjunto de deducción por los gastos, es de 154,65 euros anuales.
Se añade la posibilidad de deducir el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés.
Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Son deducciones que corresponden con la cuota íntegra estatal, a diferencia de las anteriores, aplicables a residentes en la Comunidad de Madrid.
Las deducciones son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.
– La deducción por obras realizadas para la reducción en la demanda de calefacción o refrigeración en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque(edificio).
– La deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable en su vivienda, aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas dentro de un bloque (edificio).
– La deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial (aplicable a viviendas unifamiliares y obras en un bloque completo (edificio).
Estas tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de una misma obra.
Con más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario, mi trayectoria profesional ha estado marcada por una formación constante y un compromiso inquebrantable con mis clientes. Desde mis inicios en Vivienda Joven, una de las inmobiliarias más prestigiosas de Madrid, he combinado mi pasión por ayudar a las personas a encontrar su hogar ideal con una sólida preparación que me permite ofrecer siempre el mejor asesoramiento.
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